SCS 12-4-05
Ponencia del Magistrado Juan Rafael
Perdomo. Exp. 04-1067, dec. 249:
Solidaridad de un accionista
En cuanto a la solidaridad del ciudadano
Rosalio Castillo Reyes, no fue contradicho que el referido ciudadano se
desempeñó como patrono del fallecido José Graciano Giménez Castillo, quien en
su condición de chofer de la empresa demandada, murió a consecuencia de un
accidente de trabajo el 14 de febrero de 2002. Son hechos establecidos por la Alzada, que el ciudadano
Rosalio Castillo Reyes es socio mayoritario y además Presidente de la empresa
ahora demandada; que la parte actora demandó solidariamente a la empresa
Transporte Rosalio Castillo y al mencionado ciudadano; que el Tribunal a quo al
admitir la demanda, ordenó emplazar a ambos para dar contestación a la demanda;
que se citó al mencionado ciudadano en su carácter de patrono y en su carácter
de representante de la empresa demandada. Por tanto, en conformidad con los
artículos 94 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y jurisprudencia de la Sala Constitucional,
puede condenarse a alguno de los miembros de la empresa demandada, siempre que
se pruebe que esa persona es parte integrante del grupo económico, por ser
solidariamente responsables. En consecuencia, se condena al ciudadano ROSALIO
CASTILLO REYES a pagar a la parte actora las cantidades que se indicarán en el
dispositivo del fallo.