Derecho Procesal Civil I
El juicio breve y el juicio oral
Contenido
Ø Oralidad y
escritura en el proceso venezolano
Ø El juicio
breve
Ø El juicio
breve en el Código de Aranda
Ø Ámbito de
aplicación
Ø Procedimiento
Ø El juicio
oral
Ø
Principios del juicio oral
l Principales excepciones a la oralidad según Cappelletti
Ø La
audiencia preliminar en Venezuela y España
Ø
La audiencia de juicio en el CPC
Oralidad y escritura en el
proceso venezolano
Ø
Un sistema procesal es
oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y
las conclusiones, son apreciados en la decisión solamente si se presentan de
palabra; y es escrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las
actuaciones.
l Existen
procedimientos verbales en los cuales las actuaciones se realizan oralmente,
pero luego se protocolizan
l
Es difícil tramitar un proceso absolutamente oral
El juicio verbal
Montero Aroca
Ø El
predominio del acto procesal oral no puede impedir la existencia de actos
escritos sea cual fuere el contenido de estos, pero en todo caso lo paradójico
es que probablemente este elemento es el que menos sirve para caracterizar un
procedimiento de oral y de ahí la importancia de los siguientes. En principio
el predominio de la oralidad no puede atender a que uno o pocos actos determinados
se realicen de modo oral, sino al conjunto de actuación, y ello sin atender
principalmente al contenido de esos actos.
Ø
Si hubiera que destacar algo que normalmente caracteriza al procedimiento
oral diríamos que esta clase de procedimiento suele acabar con una audiencia
oral en la cual el juez se pone en relación directa con las pruebas personales
(testigos y peritos) y con las partes, sin perjuicio de que esta audiencia haya
sido preparada por una serie de actos escritos, en los cuales incluso pudo
haberse interpuesto una pretensión.
Oralidad y escritura en el
proceso venezolano
Ø
Escritura y oralidad en la colonia
l Derecho castellano
•
Evolución
histórica hacia el proceso escrito
•
Persistencia
de oralidad en las Siete Partidas
l Leyes de Indias
•
Proceso
básicamente escrito
•
Ausencia
de división de poderes
•
Procesos
verbales:
l Menor cuantía
l Derechos de los indios
l
Pleitos
mercantiles
El juicio breve en el Código
de Aranda
Ø
Se iniciaba por una
exposición que hacía el actor ante el Juez, quien con vista de dicha exposición
verbal, ordenaba el emplazamiento del demandado mediante boleta.
Ø
Lograda la citación, se
oía al demandado la contestación de la demanda o las defensas o excepciones que
tuviere, también en forma verbal
Ø
Cumplidas estas
actuaciones, procedía el Juez a dictar sentencia, de la que no quedaba otra
constancia que la que era indispensable dejar en un Libro destinado al efecto,
donde se anotaba cada juicio con el nombre de las partes, el contenido de la
demanda, la fecha de la citación, las defensas del demandado, las pruebas
promovidas y sus resultados correspondientes y la decisión que el Juez había
pronunciado. Esa acta la firmaban el Juez, el Secretario, las partes y los
testigos que hubiesen declarado.
Ø
Era, pues, claramente,
un juicio oral, que fue sustituido en la reforma de 1916 por la forma escrita.
El juicio breve
Ø
Duque Sánchez, Procedimientos
Especiales Contenciosos
Ø
El juicio breve se ha
definido como "una reducción y concentración de actos procesales, para
substanciar y decidir asuntos de pequeña cuantía". Esta definición, si
bien se observa, no puede hoy aplicarse a todos los casos, pues como veremos,
se aplica también a asuntos en los cuales la cuantía no juega ningún papel.
Caracteres del procedimiento
escrito aplicables al juicio breve
Ø La
actuación escrita y el expediente
l Expediente:
la reunión ordenada de todos esos escritos y actas sobre los que el juez debe
dictar su sentencia.
l Lo que no
está en el expediente no está en el mundo
Ø Orden
consecutivo de los actos con fases de preclusión
Ø Las
sucesivas incidencias
Ø Mediación
en el debate y las pruebas
Ø Resolución
meditada de la controversia
Ø Máxima
amplitud en los recursos
Ø Conclusión
l
Primacía de la seguridad y garantía de defensa sobre la tutela
judicial efectiva
Ámbito de aplicación
Ø
Artículo 881 CPC.- Se
sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor
principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación
de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil,
a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán
también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes
especiales.
Ø TSJ Res. N° 2006-00066,
18 de octubre de 2006
l Artículo 1:
Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo
859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el
ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en
bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades
tributarias (2.999 U.T.).
Ø El Código
de Procedimiento Civil remite al procedimiento breve
l
Oposición al nombramiento
de tutor o protutor y miembros del Consejo de tutela
l
Oposición al matrimonio
l
En alimentos y guarda de
menores el Código
de Procedimiento Civil remite al procedimiento breve, pero la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente establece un
procedimiento especial.
Ámbito de aplicación
Ø
Ley de Arrendamientos
inmobiliarios
l
Artículo 33: Las
demandas derivadas de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o
suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme al las disposiciones contenidas
en esta Ley y al procedimiento breve, independientemente de su cuantía.
Ø
Ley de Protección al
Deudor Hipotecario
l
Artículo 8º.- Las
denuncias sobre las violaciones de esta Ley serán conocidas mediante el
procedimiento breve.
Ø
Ley de Abogados
l
Artículo 22.- Cuando
exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de
honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia
se resolverá por la vía del juicio breve.
Ø
Ley sobre Ventas con
Reserva de Dominio
l
Artículo 21.-
Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la
aplicación de esta Ley, se iniciarán, sustanciarán y decidirán ante el juez
competente por los trámites del juicio breve.
Procedimiento
Ø
Este procedimiento
comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el
artículo 340 de este Código
Ø
El emplazamiento se
hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada
Ø
En el acto de la
contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie
sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al
8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia
de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si
estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan
presentado y los que consten en autos en el mismo acto
Ø
Si en virtud de la
decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren
rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a
cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito.
Ø
En el primer caso se
levantará un acta que contenga la contestación. En este acto el demandado podrá
proponer las demás cuestiones previas previstas en los ordinales
9º, 10 y 11 del artículo 346 de este Código, para que se resuelvan en la
sentencia definitiva.
Procedimiento
Ø
Si las cuestiones
previas contenidas en los ordinales 1º al 8º del artículo 346 fueron resueltas
en favor del demandado, se procederá conforme a lo establecido para el
procedimiento ordinario.
Ø
La no comparecencia del
demandado producirá los efectos de la confesión ficta, pero la sentencia se
dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
Ø
En la contestación de
la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea
competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella.
Ø
Contestada la demanda,
o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá
abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas
partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.
Ø
La sentencia será
dictada dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso
probatorio, o de la contestación o reconvención si las partes hubieren pedido
la supresión del lapso.
Procedimiento
Ø
De la sentencia se oirá
apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días
siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.
Ø
En segunda instancia se fijará el décimo día
para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán
las pruebas de documento público, posiciones juradas y juramento decisorio
Ø
Contra la sentencia del
Superior se admitirá la casación, si están presentes los presupuestos para ello
l
Sólo en los juicios
breves ordenados en razón de la materia
Ø
La ejecución se inicia
de derecho, si dentro de los tres días a partir de la firmeza, no ha habido
cumplimiento voluntario.
Ø
La ejecución se llevará
a cabo conforme a las disposiciones generales de ejecución de sentencias, pero
los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes
muebles del ejecutado
Ø
Fuera de las señaladas,
no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver
los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones
no oirá apelación.