Derecho Procesal Civil I
Temas 19 y
20
El recurso
de hecho, la revocatoria y la aclaratoria
El
recurso de hecho
Ø
Concepto
Ø
Casos en que procede
Ø
Órgano competente para decidirlo
Ø
Tiempo para su decisión
Ø
Efectos de la declaratoria con lugar del recurso
Concepto
Ø Regla legal:
l Artículo
305 CPC. Negada la
apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho,
dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada,
solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos
y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las
que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los
documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El
auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término
de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Ø Rengel
l Recurso que puede interponer el
apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega
la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la
apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley
Ø
El recurso de hecho contra la
decisión que inadmite la casación
Casos
en que procede
Ø
Negativa de admisión de la apelación
Ø
Apelación oída en solo efecto (devolutivo)
Ø
El auto que
niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la
distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho
Forma de promoverlo
Ø
Presupuesto subjetivo
l
El recurrente es la parte a quien se
le negó la apelación o se admitió en un solo efecto cuando debió admitirse
libremente
Ø
Presupuestos objetivos
l
La decisión recurrida es el auto del
Juez de la causa que niega la apelación o la admite en un solo efecto
l
Condiciones formales de
interposición:
• El recurrente solicitará ante el Juez de la causa copia de las actas del expediente que
crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También
se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria,
costeándolos ella misma
• El recurso se presenta ante el
Superior, con las copias obtenidas, pero puede introducirse sin dichas copias
•
El tiempo para recurrir es de 5 días
de despacho, más el término de la distancia, contados a partir del auto que se
pronunció sobre la apelación
Órgano competente, tiempo para la decisión y efectos
Ø
El recurso será decidido por el
Tribunal superior a aquél que se pronunció sobre la apelación
Ø
El tiempo para la decisión es de 5 días
contados a partir de la recepción del recurso, o de las copias
l
Si no se presentan las copias, el
Juez fijará un lapso para presentarlas, de lo contrario declarará desistido el
recurso
Ø
El efecto del recurso declarado con
lugar es la orden de oír la apelación, o de oírla libremente, según el caso
l
Artículo 308 CPC. El Tribunal de alzada impondrá una
multa que no será menor de quinientos bolívares ni mayor de dos mil, al Juez
que hubiere negado las copias de que tratan los artículos anteriores, o que
hubiere retardado injustamente su expedición, sin perjuicio del derecho de
queja de la parte perjudicada por la negativa o por el retardo.
l
Artículo 309 CPC. Si por no haberse admitido la
apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere
dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare
que se oiga la apelación libremente.
La
revocatoria
Ø
Concepto
Ø
Casos en que procede
Ø
Sustanciación
l
Norma rectora
•
Artículo 310 CPC. Los actos y providencias de mera
sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o
a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya
pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la
negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso
contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Concepto
Ø
La revocatoria por contrario imperio, es el recurso
por el cual la parte solicita del juez la revocatoria de una providencia de
mera sustanción o mero trámite (Rengel)
l
Los actos de mero trámite o sustanciación no contienen
decisión sobre una cuestión sustantiva o procesal, se limitan a impulsar el
proceso
l
Es una excepción aparente a la prohibición al juez de
revocar sus decisiones
Casos en que procede y sustanciación
Ø
Puede el juez de oficio ejercer sus
funciones ordenadoras del proceso, o puede revocar el auto a solicitud de parte
l
Constituirá un recurso si es a solicitud
de parte
Ø
El juez puede revocar la providencia
mientras no haya dictado sentencia definitiva
Ø
Si es a solicitud de parte, tendrá
ésta 5 días para pedirlo y el juez se pronunciará dentro de los 3 días
siguientes
Ø
Contra la negativa de revocatoria o
reforma no se oirá recurso, contra la modificación o revocatoria se admitirá la
apelación en un solo efecto
La aclaratoria, la ampliación y la corrección de errores
materiales
Ø
Concepto
Ø
Naturaleza
Ø
Supuestos y trámites
Ø
Norma rectora
l
Artículo 252
l
Después
de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación,
no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin
embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos,
salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de
cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o
dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal
de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en
el día de la publicación o en el siguiente.
Concepto
y naturaleza
Ø
Se observan en la disposición legal
tres nociones diferentes: la aclaratoria, la corrección de errores materiales y
la ampliación del fallo
Ø
La aclaratoria
l Es la posibilidad de que una vez
dictada la sentencia, se aclare por el juzgador algún punto dudoso. De acuerdo
a Vescovi, (Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica),
se trata de este caso de corregir un aspecto de la expresión, no de la volición
o voluntad del juez.
l Esto esencialmente referido a la
oscuridad, que debe ser meramente formal o verbal, no una deficiencia de
razonamiento en la génesis lógica de la sentencia (Couture)
l Aclarar puntos dudosos dice nuestro
Código.
l
La aclaratoria no puede modificar lo
decidido, por consiguiente no se trata de un recurso
Concepto y naturaleza
l La corrección de errores materiales, que de acuerdo a nuestra
disposición legal pueden ser de copia, de referencias o de cálculos numéricos
• No puede modificar lo decidido,
sino corregir un error en la expresión, por consiguiente no es un recurso
l La ampliación, que se presenta cuando el tribunal, luego de la
sentencia la complementa, para incluir algún punto omitido.
•
La ampliación no puede recaer sobre
algún punto de la pretensión o de las defensas no decidido
•
Vescovi considera que es un recurso,
porque añade a la sentencia decisiones que no incluía
•
En la jurisprudencia venezolana,
puede referirse a las costas o a la definición de los límites de la experticia
complementaria del fallo
Supuestos y trámites
Ø Para determinar los límites de
estos remedios procesales, debemos tener en cuenta la prohibición de volver a
decidir lo ya decidido
Ø En el caso de la aclaratoria la cuestión es simple:
se trata de iluminar algún punto oscuro, no de lograr por este medio la
modificación del alcance o contenido de la decisión.
l La jurisprudencia ha sido reiterada
en este punto, pues es frecuente que ante sentencias inapelables, incluso de la
Corte Suprema de Justicia, la parte que se considera afectada se pretenda valer
de este medio para obtener una modificación de lo decidido, o simplemente, para
desahogarse criticando la decisión o el órgano que la pronunció
Ø Respecto a los errores materiales, debe tratarse de
tales, no de errores de derecho, o de apreciación de los hechos
l Como ejemplo de error de copia,
tenemos el error mecanográfico Sería un error de referencia mencionar al
demandante, por el demandado, o al arrendador por el arrendatario cuando ello
se hace evidente del contenido de la sentencia; por ejemplo, si se declara con
lugar la demanda de desalojo de un inmueble, y luego se ordena al arrendador
hacer la entrega de éste, resulta evidente el error de referencia
l
También
puede tratarse de un error en el nombre de la persona condenada o absuelta.
Supuestos y trámites
Ø La ampliación
Ø a) debe tratarse de un error
involuntario del tribunal, no de una omisión por una pretensión que resulta
denegada (Vescovi citando a Couture)
l b) que ampliar no puede significar
introducir una nueva cuestión no planteada en los escritos de las partes; y
l c) que ampliar no puede significar
restringir, o sea omitir decisiones erróneamente dictadas.
Ø Se trata de una excepción, y por
tanto de interpretación restringida.
l Como casos de ampliaciones podemos
considerar la corrección de la omisión de pronunciamiento sobre las costas,
pues se trata de un efecto del proceso, no de la resolución de un pedimento de
las partes.
l Otro ejemplo lo tenemos en la
experticia complementaria del fallo. Si el juez no fija los límites dentro de
los cuales trabajarán los expertos, puede solicitarse la ampliación en este
punto.
Ø
No
se trataría de ampliación, sino de reforma o revisión del fallo, el
pronunciamiento sobre algún alegato o defensa, cuya omisión condujo al vicio de
incongruencia, pues sólo podrá impugnarse, en ese caso, a través de la
apelación o del recurso de casación.
Supuestos y trámites
Ø La ampliación o aclaración deberá
solicitarla la parte el mismo día de
publicada la sentencia, o el día siguiente
Ø Aplicando la regla general el Juez
debe decidir en los tres días siguientes
Ø Conforme a la ley y a la
jurisprudencia, la aclaratoria debe solicitarse el mismo día o el día siguiente
a la publicación del fallo
Ø En caso de sentencia tempestiva, no
se debe esperar que se venza el lapso para sentenciar
Si la sentencia es extemporánea, no se requiere la notificación
para que se inicie el lapso para solicitar aclaratoria
l Criterio en contra de la Sala
Constitucional
Ø La aclaratoria no suspende el lapso
para interponer otros recursos