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- Propuestas de Luis Aquiles Mejía
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- Artículo 320.- En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema
de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin
extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni
apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de
instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado
la infracción de una norma jurídica expresa que regule el
establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas o que la
parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por
parte del Juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente
menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que
no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos
del expediente mismo.
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- Prohibición 1ª
- No se extenderá al fondo de la controversia
- Excepción
- Prohibición 2ª
- No se extenderá al establecimiento y apreciación de los hechos
- Excepción
- Cuando se denuncie infracción de una regla legal expresa que regule el
establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas
- Cuando el dispositivo del fallo sea consecuencia de una suposición
falsa
- Ius constitutionis y ius litigatoris
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- Artículo 175. En su sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia se pronunciará sobre las infracciones denunciadas,
extendiéndose al fondo de la controversia, al establecimiento y
apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de
Instancia.
- La sentencia de casación deberá decidir el fondo de la controversia
casando o anulando el fallo, sin posibilidad de reenvío, o lo
confirmará, según sea el caso.
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- La casación no es una tercera instancia (28-10-2008, Nº 1624)
- Se trata esta Sala, de un Tribunal de derecho en el que excepcionalmente
puede descender al mérito de la causa que se discute, esto es, cuando
existe violación grosera al orden público laboral o a la jurisprudencia
de esta Sala (27-05-2008, Nº 737)
- Es de la soberana apreciación de los jueces determinar bajo su
convicción si se está en presencia o no de una relación de prestación de
servicios y si esa relación es de naturaleza laboral o de otra índole (28-10-2008,
nº 1624)
- En este orden de ideas, considera esta Sala que la apreciación de las
pruebas corresponde a la soberanía de los jueces de instancia (19-5-10,
nº 487 )
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- Se pueden apreciar tres afirmaciones diferentes:
- 1) La casación laboral no es una tercera instancia;
- 2) La casación laboral no conoce de la calificación legal de algunos
hechos; y
- 3) La apreciación de las pruebas pertenece a la soberana apreciación de
los jueces de instancia
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- Distinción entre medios de gravamen y peticiones de impugnación
- La casación laboral no es una tercera oportunidad de revisión de la
controversia
- Para que dicte una nueva decisión sobre el fondo es necesaria la
declaración previa de un error de hecho o de derecho en la sentencia
- Al comparar la apelación y la casación es posible suscribir la
afirmación de la Sala de Casación Social: la casación laboral venezolana
no es una tercera instancia.
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- El criterio contradice abiertamente la regla que ordena a la Sala
extender su examen al establecimiento y apreciación de los hechos que
hayan efectuado los tribunales de Instancia
- Constituye una aplicación de la distinción entre ius constitutionis y ius
litigatoris
- La casación laboral y la finalidad de hacer justicia en el caso
concreto
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- Contradicción con la LOPTRA
- En su sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia se pronunciará sobre las infracciones denunciadas,
extendiéndose (…) al establecimiento y apreciación de los hechos que
hayan efectuado los tribunales de Instancia.
- ¿No hay límites al conocimiento de la casación laboral?
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- La doctrina tradicional subraya la diferencia lógica entre la
constatación de los hechos y la aplicación del derecho.
- Una teoría de raíz penalística hace depender la solución de las
posibilidades de obrar del tribunal de casación, o sea de la cuestión:
¿qué conclusiones está en condiciones de examinar ese tribunal sin que
se efectúe un nuevo debate principal sobre la cuestión de hecho?
- Una tercera orientación ve la clave para la inteligencia del recurso en
la finalidad del instituto de la casación, y advierte que tal
discriminación no determina que las dos primeras no tomen en cuenta la
finalidad del recurso, sino que no constituye el factor principal de
deslinde.
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- Lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la
inmediación. Esto es así porque se imponen limitaciones de conocimiento
en el plano de las posibilidades reales y —en el nivel jurídico— porque
la propia Constitución no puede interpretarse en forma contradictoria, o
sea, que el principio republicano de gobierno impide entender un
dispositivo constitucional como cancelatorio de otro.
- Se impone la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente
reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio
oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no
sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque
directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real
de conocimiento.
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- El máximo tribunal argentino ha dado dos pautas
- a) no debe establecerse a priori qué depende directamente de la
inmediación, sino caso por caso; y
- b) el control debe ser lo más amplio posible, de allí que aquella
determinación caso por caso debe estar guiada por un esfuerzo máximo en
minimizar las posibles consecuencias limitadoras de la inmediación.
- Necesidad de especificar qué depende de la inmediación
- Enunciados inferenciales y enunciados de inmediación
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- Los metodólogos de la historia suelen dividir este camino en los
siguientes cuatro pasos o capítulos que deben ser cumplidos por el
investigador: la heurística, la crítica externa, la crítica interna y la
síntesis.
- Heurística
- conocimiento general de las fuentes, o sea, qué fuentes son admisibles
para probar el hecho.
- Crítica externa
- lo referente a la autenticidad misma de las fuentes.
- Crítica interna
- credibilidad, o sea, a determinar si son creíbles sus contenidos.
- Síntesis
- conclusión de los pasos anteriores, o sea, si se verifica o no la
hipótesis respecto del hecho pasado.
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- El principio de economía de medios y logro de fines
- En cuanto a los hechos
- En cuanto a las máximas de experiencia
- Principio de inmediación
- Aplicación conjunta de los principios constitucionales
- Necesidad de resolver tomando en cuenta las características del caso
concreto
- La decisión sobre el fondo depende de la declaración de error en la
sentencia
- La casación como petición de impugnación
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- El control de la motivación
- La sana crítica como aplicación del método de la historia
- El criterio que distingue enunciados inferenciales y enunciados de
inmediación
- La evidencia del error y la tradición casacional venezolana
- La demostración del falso supuesto y del silencio de pruebas y las
grabaciones de la audiencia
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